Artículo 1053 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la segunda parte de la audiencia preliminar, el juez revisa cómo va el caso y limpia cualquier problema legal que haya. También checa los acuerdos que se propusieron en la Junta Anticipada (que es una reunión previa para tratar de resolver el asunto). Si nadie propuso nada, el juez mismo les sugiere opciones para que ustedes lleguen a un arreglo. Finalmente, si el acuerdo que hacen está apegado a la ley, el juez lo aprueba y ese convenio cuenta como sentencia firme (es decir, ya no se puede echar para atrás).
Texto oficial
Artículo 1053. El Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar, procederá a depurar el procedimiento y en su caso, a examinar las propuestas de convenio formuladas en la Junta Anticipada. En caso de no existir propuestas, en la etapa de conciliación, propondrá alternativas de solución para que los interesados lleguen a un convenio. En todo caso, se aprobará el convenio que se ajuste a derecho, mismo que tendrá el carácter de sentencia firme.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.