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Artículo 1054 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a checar los acuerdos que tú y la otra parte hayan hecho sobre los hechos que no están en discusión y sobre las pruebas, y si todo está bien, los va a aceptar. Luego, resolverá cualquier medida provisional que aún no haya decidido (como una pensión o custodia temporal). Después, autorizará las pruebas que presentaron y las mandará preparar; si no se presentan por culpa de quien las ofreció, se cancelan. Una vez que estén listas todas las pruebas, el juez fijará una fecha para la audiencia final del juicio, la cual debe ser dentro de 15 días.

Texto oficial

Artículo 1054. En las etapas respectivas el Juez revisará y, de proceder, aprobará los acuerdos sobre hechos no controvertidos y los probatorios. Posteriormente resolverá las medidas provisionales solicitadas, que se encuentren pendientes. Acto seguido se emitirá la admisión de pruebas, ordenándose su preparación. Se declararan desiertas aquellas que no se reciban por causas imputables al oferente, a cuyo cargo corresponderá su diligenciación. Una vez preparadas las pruebas documentales que se deban rendir, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio dentro del término de quince días. Sección Cuarta DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 258) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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