Artículo 1055 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza la audiencia, el juez primero deja hablar a los abogados de cada lado, por un máximo de 10 minutos, para que expliquen los hechos del caso y las pruebas que van a presentar para demostrar lo que piden. Después de eso, el juez va a ordenar que se presenten las pruebas una por una, y él decide el orden en que se hacen. Las pruebas que no estén listas por culpa de quien las pidió se consideran perdidas y ya no se pueden presentar. El juez tiene toda la autoridad para dirigir cómo se lleva a cabo el juicio.
Texto oficial
Artículo 1055. Abierta la audiencia, el Juez escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones. Posteriormente se iniciará de inmediato el desahogo de las pruebas, en el orden que el Juez establezca, para lo cual contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables al oferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.