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Artículo 1056 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, cada parte (como el que acusa y el que se defiende) puede hablar solo una vez para explicar su versión de los hechos al inicio y al final del juicio. Cada vez que hables, tienes máximo 10 minutos. El juez se encargará de que se respete ese tiempo, y puede tomar medidas para que no te pases.

Texto oficial

Artículo 1056. En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de apertura y cierre, respectivamente. El Juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.