Artículo 1056 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia, cada parte (como el que acusa y el que se defiende) puede hablar solo una vez para explicar su versión de los hechos al inicio y al final del juicio. Cada vez que hables, tienes máximo 10 minutos. El juez se encargará de que se respete ese tiempo, y puede tomar medidas para que no te pases.
Texto oficial
Artículo 1056. En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de apertura y cierre, respectivamente. El Juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.