Artículo 1057 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se terminan de presentar y revisar todas las pruebas en el juicio, cada persona involucrada (las partes) puede hacer un alegato final de máximo 10 minutos para dar sus conclusiones y se da por terminado el procedimiento. Inmediatamente después, el juez debe dictar la sentencia final, explicando de forma breve por qué decidió así, basándose en los hechos y en la ley, y luego leer las partes más importantes de su decisión. Después, les da a todos una copia por escrito de la sentencia. Solo en casos muy complicados, el juez puede esperar hasta 15 días para dar la sentencia, avisando a las partes cuándo la van a escuchar. Si las partes no están presentes cuando se da la sentencia, se les notifica después por medio de un boletín oficial del juzgado, sin necesidad de leerla en voz alta.
Texto oficial
Artículo 1057. Concluido el desahogo de pruebas, se recibirán los alegatos de cierre de las partes hasta por diez minutos a cada una, declarando visto el procedimiento. Inmediatamente después el Juez dictará la sentencia definitiva, explicando brevemente las razones de hecho y de derecho en que se sustenta y se dará lectura a sus puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia por escrito de la sentencia. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas, el Juez podrá diferir el dictado de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para escucharla. En caso de que las partes no estén presentes en la audiencia donde se emita la sentencia, se dispensará su explicación y lectura de puntos resolutivos, y se les notificará por boletín judicial. CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS
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