Artículo 1058 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio oral, puedes usar cualquier tipo de prueba que se te ocurra, como documentos, fotos, testigos o videos, siempre y cuando las presentes siguiendo las reglas del juzgado y tengan que ver con lo que se está discutiendo en el caso. Lo importante es que las pruebas sirvan para aclarar el pleito, no importa si son raras o nuevas. Eso sí, tienes que cumplir con los pasos que marca la ley para ofrecerlas, o si no, no las aceptarán.
Texto oficial
Artículo 1058. En el juicio oral se admitirán todos los medios de prueba, sea cual sea su naturaleza, siempre y cuando se cumpla con sus formalidades para el ofrecimiento y sean conducentes a la controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.