Artículo 1059 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que presentar pruebas en un juicio y esas pruebas se tienen que llevar a cabo dentro de México, te dan 30 días naturales para hacerlas. Si las pruebas se tienen que hacer en otro país, te dan 60 días naturales. Para que puedas hacer el trámite, te entregan los documentos oficiales (exhortos o cartas rogatorias) que necesitas para que las autoridades correspondientes realicen la prueba. Si no las entregas o no se realizan en ese plazo, esa prueba se considera como si nunca la hubieras ofrecido y ya no la podrás usar.
Texto oficial
Artículo 1059. Cuando las pruebas hubieren de desahogarse en el interior de la República o en el extranjero, se contará con el término de treinta y sesenta días naturales, respectivamente, poniéndose a disposición del oferente los exhortos o cartas rogatorias para su diligenciación y, en caso de no rendirse dentro de dicho término, la probanza de que se trate se declarará desierta. Sección Primera DE LOS TESTIMONIOS DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.