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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1060

Artículo 1060 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que presentas tu demanda o tu respuesta, y hasta antes de la junta anticipada, tú o la otra persona pueden pedir que alguien declare como testigo voluntario, sea de su propio lado o del lado contrario. Eso sí, quien declare tiene que hacerlo bajo protesta de decir verdad, es decir, jurando que no va a mentir, y tiene que presentarse en persona, sin mandar a nadie en su lugar.

Texto oficial

Artículo 1060. Desde los escritos de demanda y contestación y hasta la junta anticipada se podrá ofrecer la declaración voluntaria de parte propia o de la parte contraria, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad y realizarse de modo estrictamente personal.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

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