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Artículo 1060 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que presentas tu demanda o tu respuesta, y hasta antes de la junta anticipada, tú o la otra persona pueden pedir que alguien declare como testigo voluntario, sea de su propio lado o del lado contrario. Eso sí, quien declare tiene que hacerlo bajo protesta de decir verdad, es decir, jurando que no va a mentir, y tiene que presentarse en persona, sin mandar a nadie en su lugar.

Texto oficial

Artículo 1060. Desde los escritos de demanda y contestación y hasta la junta anticipada se podrá ofrecer la declaración voluntaria de parte propia o de la parte contraria, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad y realizarse de modo estrictamente personal.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.