Artículo 1061 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te toque declarar en un juicio, las preguntas que te hagan deben ser claras y tener que ver con lo que se está discutiendo en el pleito, sin rodeos. Pueden ser preguntas "abiertas", donde tú contestas con tus propias palabras, o "cerradas", donde solo dices "sí" o "no". Tanto tú como la otra persona pueden reclamar si una pregunta no es adecuada, y el juez decidirá si la acepta o la bota. Además, el juez por su cuenta puede echar fuera las preguntas que no sirvan para nada, pero siempre respetando que ambas partes tengan chance de defenderse.
Texto oficial
Artículo 1061. El interrogatorio será oral, deberá referirse a los hechos controvertidos, claro y preciso, abierto o cerrado y tendiente a acreditar el objeto del debate. Las partes pueden hacer las objeciones que consideren pertinentes, las que serán calificadas por el Juez, quien repelerá de oficio las inconducentes, sin perjuicio de atender al principio de contradicción. El interrogatorio abierto debe referirse a hechos controvertidos, el deponente contestará de manera amplia y libre. En el cerrado se contestará en forma afirmativa o negativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.