Artículo 1062 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 1062: Este artículo explica cómo se hace un interrogatorio en un juicio. La persona que pide la prueba (el que quiere demostrar algo) hace las preguntas primero, y luego la otra parte tiene derecho a preguntar también. Si alguien está obligado a declarar (declaración forzada) y no va a la audiencia sin una razón válida, el juez puede dar por ciertas las afirmaciones de la otra parte, a menos que se demuestre lo contrario. Pero si es una declaración voluntaria (la persona decidió declarar por su cuenta) y no va, se cancela la prueba. Además, si la persona obligada a declarar se niega a responder o da respuestas evasivas, el juez también puede dar por ciertas las afirmaciones de la otra parte. En el caso de una declaración voluntaria, si la persona no responde las preguntas de su propio abogado, se termina su testimonio y entonces la otra parte puede interrogarlo.
Texto oficial
Artículo 1062. La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. El oferente de la prueba formulará su interrogatorio en primer término, concluido éste la parte contraria a su vez tiene derecho a formular preguntas. II. Previo apercibimiento de ley, en caso de que el deponente no asista sin justa causa al desahogo de la declaración forzada, se tendrán por ciertas las afirmaciones que su colitigante pretenda acreditar, salvo prueba en contrario. III. En caso de que el deponente no asista sin justa causa se tendrá por desierta la prueba, cuando se trate de declaración voluntaria de parte propia. IV. Previo apercibimiento de ley, tratandose de la declaración forzada, cuando el deponente se rehúse a contestar las preguntas que le formule su colitigante o lo haga evasivamente, el Juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. V. Tratándose de la declaración voluntaria de parte propia y no conteste las preguntas que le formule su abogado patrono o lo haga evasivamente, se hará efectivo el apercibimiento y se dará por concluido el testimonio, y tendrá entonces la parte contraria el derecho a interrogarlo, con el apercibimiento contenido en la fracción que antecede. Sección Segunda DE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.