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Artículo 1063 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo declare en un juicio, tú o la otra persona involucrada le harán preguntas oralmente y de frente, no por escrito. Antes de hablar, el testigo debe prometer decir la verdad. Solo se pueden hacer preguntas sobre lo que se está discutiendo en el juicio, y deben ser claras y directas. Si crees que una pregunta no es válida, puedes objetarla, pero será el Juez quien decida si la acepta o la rechaza. El Juez también puede quitar preguntas que no sirvan, pero siempre cuidando que ambas partes tengan oportunidad de defenderse.

Texto oficial

Artículo 1063. Para el examen de los testigos, el interrogatorio y contrainterrogatorio será formulado oral y directamente, el que deberá de desahogarse bajo protesta de decir verdad. Las preguntas tendrán relación con los puntos controvertidos y se articularán en términos claros y precisos. Las partes tienen el derecho de realizar las objeciones que consideren pertinentes, las que serán calificadas por el Juez, quien repelerá de oficio las preguntas y objeciones inconducentes, sin perjuicio del respeto al principio de contradicción de la contraparte.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.