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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1063

Artículo 1063 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo declare en un juicio, tú o la otra persona involucrada le harán preguntas oralmente y de frente, no por escrito. Antes de hablar, el testigo debe prometer decir la verdad. Solo se pueden hacer preguntas sobre lo que se está discutiendo en el juicio, y deben ser claras y directas. Si crees que una pregunta no es válida, puedes objetarla, pero será el Juez quien decida si la acepta o la rechaza. El Juez también puede quitar preguntas que no sirvan, pero siempre cuidando que ambas partes tengan oportunidad de defenderse.

Texto oficial

Artículo 1063. Para el examen de los testigos, el interrogatorio y contrainterrogatorio será formulado oral y directamente, el que deberá de desahogarse bajo protesta de decir verdad. Las preguntas tendrán relación con los puntos controvertidos y se articularán en términos claros y precisos. Las partes tienen el derecho de realizar las objeciones que consideren pertinentes, las que serán calificadas por el Juez, quien repelerá de oficio las preguntas y objeciones inconducentes, sin perjuicio del respeto al principio de contradicción de la contraparte.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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