Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/1064
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1064

Artículo 1064 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tienes que llevar como testigo a un juicio no se presenta, el juez te puede aplicar un castigo de arresto por 36 horas. Además, a la persona que pidió que ese testigo fuera llamado a declarar se le cancela su prueba, o sea, pierde la oportunidad de presentar ese testimonio.

Texto oficial

Artículo 1064. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá con un arresto por treinta y seis horas, en caso de inasistencia, declarándose desierta la prueba a su oferente. Sección Tercera DE LA PERICIAL

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.