Artículo 1066 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que se grabe o registre durante un juicio oral, ya sea en video, audio o por escrito, cuenta como documento oficial. Esa grabación tiene valor de prueba total, es decir, lo que ahí aparezca se toma como cierto sin necesidad de más pruebas. Sirve para comprobar qué se dijo y cómo se llevó a cabo la audiencia. Así que si hay dudas sobre lo que pasó en el juicio, basta con revisar ese registro.
Texto oficial
Artículo 1066. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.