Artículo 1067 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona demanda o responde una demanda, puede presentar documentos para demostrar lo que dice. La ley dice que la otra persona puede poner peros a esos documentos, es decir, decir que no valen o que no demuestran lo que afirman. Esos peros se pueden hacer justo después de que el juez acepte los documentos en la audiencia preliminar (la primera junta importante del juicio). Si alguien entrega documentos después de esa audiencia, el otro lado tiene tres días para reclamar sobre ellos.
Texto oficial
Artículo 1067. Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que lleguen con posterioridad, podrán ser objetados al tercer día de su recepción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.