Artículo 1068 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se tengan que revisar documentos o pruebas en un juicio, se deben seguir las reglas que ya están escritas en los artículos 1060, 1061 y 1063. Es como si esos artículos fueran el instructivo que hay que usar para checar si un papel o una grabación sirven como prueba. No hay que inventar nada nuevo, solo aplicar lo que ya dice la ley en esas partes.
Texto oficial
Artículo 1068. En el reconocimiento de documentos u otros medios de prueba se observará lo dispuesto en los artículos 1060, 1061 y 1063.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.