Artículo 1069 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere decir que un documento es falso en un juicio, tiene que hacerlo en momentos muy específicos. Lo normal es que lo diga apenas conteste la demanda o, si hay una contrademanda, al contestarla, pero siempre a más tardar en la segunda parte de la audiencia preliminar (que es como una junta que se hace antes del juicio). Si el documento aparece después de ese tiempo, tienes solo 3 días desde que lo recibes para impugnarlo. Además, quien lo impugne debe cumplir con otras reglas que vienen en los artículos 342, 343 y 386 de este mismo código. Por último, si se necesita un perito para revisar el documento, ese estudio se hará como dice el artículo 1065.
Texto oficial
Artículo 1069. La impugnación de falsedad de un documento debe hacerse desde la contestación de la demanda y contestación a la reconvención y hasta la segunda fase de la audiencia preliminar. En el caso de documentos exhibidos con posterioridad se impugnarán al tercer día de su recepción. El impugnante deberá satisfacer, en lo conducente, los demás requisitos establecidos en los artículos 342, 343 y 386 de este Código. La pericial se desahogará en términos del artículo 1065. Sección Quinta DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
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