Artículo 1070 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a ir al lugar donde ocurrieron los hechos para revisar las pruebas, y esto lo hará en una fecha y hora específicas que se le avisarán a todos. Esta visita pasa antes de la audiencia del juicio, para que cuando llegue el juicio ya esté lista la información. Tú, tu abogado o tu representante pueden ir a esa inspección y decir lo que les parezca importante sobre lo que vean.
Texto oficial
Artículo 1070. La inspección judicial se practicará el día, hora y lugar que se señalen, la que se llevará a cabo antes de la audiencia de juicio para que en la misma se desahogue. Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.