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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/1070
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1070

Artículo 1070 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a ir al lugar donde ocurrieron los hechos para revisar las pruebas, y esto lo hará en una fecha y hora específicas que se le avisarán a todos. Esta visita pasa antes de la audiencia del juicio, para que cuando llegue el juicio ya esté lista la información. Tú, tu abogado o tu representante pueden ir a esa inspección y decir lo que les parezca importante sobre lo que vean.

Texto oficial

Artículo 1070. La inspección judicial se practicará el día, hora y lugar que se señalen, la que se llevará a cabo antes de la audiencia de juicio para que en la misma se desahogue. Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 262) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.