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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1071

Artículo 1071 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez va a hacer una inspección (como revisar un lugar o un objeto relacionado con el juicio), debe dejar un registro de lo que vio. Ese registro puede ser un acta escrita o una grabación, según lo que permitan las reglas de los artículos 1046 y 1047. Así queda constancia oficial de lo que el juez observó durante la inspección.

Texto oficial

Artículo 1071. De la inspección judicial se levantará constancia a través de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047. Sección Sexta OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 262) ↗

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