Artículo 1071 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez va a hacer una inspección (como revisar un lugar o un objeto relacionado con el juicio), debe dejar un registro de lo que vio. Ese registro puede ser un acta escrita o una grabación, según lo que permitan las reglas de los artículos 1046 y 1047. Así queda constancia oficial de lo que el juez observó durante la inspección.
Texto oficial
Artículo 1071. De la inspección judicial se levantará constancia a través de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047. Sección Sexta OTROS MEDIOS DE PRUEBA
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