Artículo 1072 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las partes pueden usar cualquier tipo de evidencia moderna para demostrar algo en un juicio, como fotos, videos, grabaciones, huellas digitales, documentos digitales o cualquier cosa creada por la tecnología. Para que el juez acepte estas pruebas, la persona que las presenta debe llevar al tribunal los aparatos necesarios para reproducirlas, como una computadora o un proyector. Si es necesario, también debe incluir una explicación de cómo funciona el sistema o una traducción del material.
Texto oficial
Artículo 1072. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar los escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos, fotografías, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático, así como cualquier otro elementos producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción con el Juzgador. La parte que presente estos medios de prueba deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios con el fin de reproducirse los sonidos y figuras. Los acompañará de ser necesario de su traducción y especificación del sistema empleado. CAPITULO IV DE LA EJECUCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.