Artículo 1073 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1073: Cuando un juez da una sentencia o se llega a un acuerdo en un juicio oral, esa decisión se tiene que cumplir siguiendo las reglas que vienen en el capítulo V del Título Séptimo de este Código. El mismo juez que llevó el caso es el encargado de vigilar que se cumpla. En el capítulo V se explican los pasos para impugnar la decisión si no estás de acuerdo, como apelar o pedir que se revise.
Texto oficial
Artículo 1073. Las sentencias y convenios emitidos en un procedimiento oral, se ejecutarán de acuerdo a las formalidades establecidas en el capítulo V, del Título Séptimo, de este Código, por el Juez que conozca del asunto. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.