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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1073

Artículo 1073 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 1073: Cuando un juez da una sentencia o se llega a un acuerdo en un juicio oral, esa decisión se tiene que cumplir siguiendo las reglas que vienen en el capítulo V del Título Séptimo de este Código. El mismo juez que llevó el caso es el encargado de vigilar que se cumpla. En el capítulo V se explican los pasos para impugnar la decisión si no estás de acuerdo, como apelar o pedir que se revise.

Texto oficial

Artículo 1073. Las sentencias y convenios emitidos en un procedimiento oral, se ejecutarán de acuerdo a las formalidades establecidas en el capítulo V, del Título Séptimo, de este Código, por el Juez que conozca del asunto. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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