Artículo 1074 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio oral, que es la parte final de un juicio donde se presentan pruebas y se escuchan a las partes frente a un juez, solo puedes usar ciertos recursos para inconformarte con lo que pasa. Estos recursos son: la apelación, que es pedirle a un juez de mayor rango que revise la decisión; la queja, para reclamar cuando el juez no cumple con su trabajo; y la reposición en segunda instancia, que sirve para que el mismo juez de arriba corrija algún error. No puedes usar otros recursos como el de revocación o el de amparo directo durante esta etapa. En pocas palabras, solo tienes esas tres opciones para impugnar lo que ocurre en el juicio oral.
Texto oficial
Artículo 1074. En el juicio oral sólo se admitirán los recursos de apelación y queja, así como reposición en segunda instancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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