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Artículo 1075 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio familiar, cuando ya se dio una primera sentencia y alguien no está de acuerdo, se puede llevar el caso a un tribunal de apelación (otro juez que revisa lo que pasó). Ese tribunal debe seguir las mismas reglas básicas que se usaron en el juicio oral, como la claridad, la rapidez y que las personas puedan hablar directamente. Eso sí, solo aplican las reglas que tengan sentido para la revisión, no todas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 1075. En el juicio oral en materia familiar, las actuaciones ante el Tribunal de apelación se observarán los principios que rigen a este Título en lo que fuere aplicable. Sección Primera DE LA APELACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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