Artículo 1076 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó el juez durante el juicio oral, puedes pedirle a un tribunal superior que la revise, esto se llama "apelación". Para hacerlo, debes presentar un escrito donde expliques por qué no estás de acuerdo, pero por lo general la apelación se revisará hasta que se dicte la sentencia final, a menos que sea sobre medidas provisionales o un error en el proceso (nulidad), que se revisan de inmediato. Cuando apeles la sentencia final, el proceso se detiene hasta que se resuelva la apelación, excepto en casos de pensión alimenticia o interdicción (incapacidad legal de una persona), donde la sentencia se cumple aunque estés apelando. En resumen, algunas quejas se atienden al instante y otras hasta el final del juicio, y solo en ciertos casos la ejecución de la sentencia se congela mientras apelas.
Texto oficial
Artículo 1076. El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por el Juez en el juicio oral. Se interpondrá por escrito y se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, con excepción del que se interponga contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. El recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva será admitido en ambos efectos, salvo en materia de alimentos e interdicción que se tramitará en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.