Artículo 1077 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se admite tu queja o recurso, el juez o tú pueden pedir que se fije una fecha para una audiencia. En esa reunión, un magistrado te dará la palabra a ti o a tu abogado para que expliques tus argumentos al inicio. Después, si hay pruebas, se presentan; al terminar, tú y la otra parte dan sus conclusiones finales. Luego, el juez fija una fecha para decir la sentencia. Si nadie va a la audiencia, un secretario explica rápido el caso, se cancelan las pruebas que no estaban listas y solo se reciben las que sí procedan. Si el asunto lo resuelve un solo magistrado, él mismo preside la audiencia.
Texto oficial
Artículo 1077. Admitido y calificado el recurso, a juicio de la Sala o a petición de parte, se señalará fecha para una audiencia que presidirá el Magistrado Ponente, en la que se otorgará el uso de la palabra a los interesados directamente o por conducto de su mandatario judicial, para que realicen sus alegatos de apertura. Posteriormente, en su caso, se recibirán pruebas, supuesto en el cual, al concluir el desahogo, se recibirán también alegatos finales. Acto seguido se citará a las partes a oír sentencia, la que se pronunciará en los plazos previstos para tal efecto por este Código. De no comparecer ninguna de las partes, el secretario proyectista designado hará una exposición sucinta del asunto, procediendo a la declarar desiertas las pruebas no preparadas y, en su caso, a recibir las que proceda bajo la dirección procesal del Magistrado Ponente. Cuando el recurso deba resolverse en forma unitaria, la audiencia será presidida por el Magistrado designado, de acuerdo a las disposiciones anteriores. Sección Segunda. DE LA QUEJA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.