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Artículo 210 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede cambiar lo que ya ordenó si hay una razón importante o si uno de los dos casados, o ambos de acuerdo, se lo piden. Pero solo lo hará si él considera que es necesario según cómo esté la situación. En pocas palabras, el juez tiene la posibilidad de ajustar sus decisiones si las cosas cambian o si alguien le pide un cambio válido.

Texto oficial

ARTICULO 210 El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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