Artículo 210 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede cambiar lo que ya ordenó si hay una razón importante o si uno de los dos casados, o ambos de acuerdo, se lo piden. Pero solo lo hará si él considera que es necesario según cómo esté la situación. En pocas palabras, el juez tiene la posibilidad de ajustar sus decisiones si las cosas cambian o si alguien le pide un cambio válido.
Texto oficial
ARTICULO 210 El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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