Artículo 209 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una separación en el juzgado, el juez la revisa rápido, sin vueltas, a menos que haya una regla especial de otro artículo. Si el juez dice que sí, da las órdenes necesarias para que la separación se haga realidad. Todo esto lo hace viendo cómo está cada caso en particular.
Texto oficial
ARTICULO 209 Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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