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Artículo 208 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la libertad de hacer las investigaciones o juntar las pruebas que él considere necesarias antes de tomar una decisión en el caso. Si se trata de violencia familiar, el juez está obligado a revisar los reportes, evaluaciones y recomendaciones que ya hayan hecho las instituciones, ya sean del gobierno o privadas, que se dedican a atender estos temas. Esto quiere decir que no puede ignorar lo que digan los expertos en violencia familiar.

Texto oficial

ARTICULO 208 El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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