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Artículo 207 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide algo ante una autoridad, puede hacerlo por escrito o de palabra. En esa petición debe explicar por qué lo pide, dar su dirección donde viva, decir si tiene hijos pequeños, y mencionar cualquier otra cosa importante del asunto.

Texto oficial

ARTICULO 207 La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.