Artículo 207 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide algo ante una autoridad, puede hacerlo por escrito o de palabra. En esa petición debe explicar por qué lo pide, dar su dirección donde viva, decir si tiene hijos pequeños, y mencionar cualquier otra cosa importante del asunto.
Texto oficial
ARTICULO 207 La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
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