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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
207

Artículo 207 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide algo ante una autoridad, puede hacerlo por escrito o de palabra. En esa petición debe explicar por qué lo pide, dar su dirección donde viva, decir si tiene hijos pequeños, y mencionar cualquier otra cosa importante del asunto.

Texto oficial

ARTICULO 207 La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 62) ↗

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