Artículo 212 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, en la misma decisión, le va a avisar al otro esposo o esposa que no debe estorbar la separación ni molestar a su pareja. Si lo hace, se le advierte que le pueden aplicar medidas legales. Además, el juez decide quién se queda viviendo en la casa donde vivían juntos, según lo que más convenga en el caso.
Texto oficial
ARTICULO 212 En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar. (ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, decretará quién de los cónyuges permanecerá en el domicilio conyugal. (REFORMADO, G.O. 1 DE JUNIO DE 2000)
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