Artículo 213 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una separación o divorcio, el juez decide qué pasa con los hijos menores de edad. Lo hace viendo cómo está la situación de cada familia, tomando en cuenta lo que dicen otras leyes sobre las obligaciones de los padres, como darles alimento, cuidado y educación. También escucha lo que los papás proponen, si es que ya se pusieron de acuerdo en algo. Además, el juez revisa otras reglas importantes, como quién se queda con los niños y cómo van a convivir con el otro padre, siempre pensando en lo mejor para ellos.
Texto oficial
ARTICULO 213 El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los artículos 303 y 311 Quáter del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 282, del mismo Código Civil. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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