Artículo 214 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un juez ya tomó una decisión sobre un asunto entre los esposos en un divorcio. Si uno de los dos no está de acuerdo con esa decisión, no puede simplemente quejarse, sino que debe presentar un "incidente", que es como un mini-juicio dentro del mismo caso para pedir que se revise. Una vez que el juez resuelva ese incidente, ya no podrás impugnar ni apelar esa respuesta, se queda como cosa juzgada. En pocas palabras, tienes una sola oportunidad para inconformarte mediante ese trámite, y después de eso, no hay más recursos.
Texto oficial
ARTICULO 214 La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposición decretada, se deberá hacer por medio de un incidente, cuya resolución no admitirá recurso alguno. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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