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Artículo 215 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordenó que un cónyuge se separe temporalmente de su casa por un cierto tiempo, y al terminar ese plazo no se comprueba que ya se puso una queja o demanda formal ante el juzgado, entonces esa separación ya no sirve. El cónyuge que se fue tiene la obligación de volver a vivir en la casa familiar en las siguientes 24 horas.

Texto oficial

ARTICULO 215 Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las 24 horas siguientes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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