Artículo 216 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que viven juntas como pareja, sin estar casadas (concubinos), también tienen derecho a lo que dice este capítulo de la ley, siempre y cuando tengan una casa común que funcione igual que el hogar de los casados. Esto significa que su casa debe ser el lugar donde viven juntos de manera estable, como si fueran esposos.
Texto oficial
ARTICULO 216 Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las concubinas y los concubinos, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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