Artículo 217 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 dice que si un juez ordenó algo temporal antes del juicio principal, pero no es el juez que va a resolver ese juicio, entonces debe pasar el caso al juez correcto. Ese nuevo juez revisará lo que hizo el primero y decidirá si lo confirma o no. Después de eso, el juicio sigue su curso normal. Los artículos 218 y 219 ya no están vigentes, fueron eliminados en 1974.
Texto oficial
ARTICULO 217 Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal. ARTICULO 218 (DEROGADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974) ARTICULO 219 (DEROGADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974) CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral
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