Artículo 220 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona firman un contrato (público o privado) y acuerdan que cualquier problema se lo van a echar a un árbitro (como un juez privado), pero no lo eligieron desde antes, entonces tienen que empezar el proceso pidiéndole a un juez público que nombre a ese árbitro. O sea, si no lo escogieron de entrada, el juez normal es el que los va a ayudar a ponerse de acuerdo para elegir quién resolverá el pleito.
Texto oficial
ARTICULO 220 Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, debe preparse (sic) el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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