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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/220
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
220

Artículo 220 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona firman un contrato (público o privado) y acuerdan que cualquier problema se lo van a echar a un árbitro (como un juez privado), pero no lo eligieron desde antes, entonces tienen que empezar el proceso pidiéndole a un juez público que nombre a ese árbitro. O sea, si no lo escogieron de entrada, el juez normal es el que los va a ayudar a ponerse de acuerdo para elegir quién resolverá el pleito.

Texto oficial

ARTICULO 220 Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, debe preparse (sic) el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 64) ↗

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