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Artículo 221 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien llega a un juzgado con un contrato que dice que cualquier pleito se va a resolver con un árbitro (como un juez privado), el juez los va a citar a una reunión dentro de los siguientes tres días para que las dos partes escojan a esa persona. Los va a advertir que, si no van o no se ponen de acuerdo, el juez va a nombrar al árbitro sin necesidad de que ellos participen. Si el contrato donde está ese acuerdo es un documento privado (que no está firmado ante notario), antes de la reunión un actuario (el ayudante del juzgado) le va a pedir a la otra persona que reconozca si su firma es auténtica. Si se niega a responder por segunda vez, entonces se va a dar por hecho que la firma sí es suya y que acepta el acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 221 Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía. Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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