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Artículo 222 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a pedir que las dos partes en un pleito se pongan de acuerdo para escoger a un árbitro (una persona neutral que ayude a resolver el conflicto). Si no logran ponerse de acuerdo, entonces el juez mismo va a elegir a alguien de una lista que cada año publica el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Esto mismo aplica si el árbitro que ya habían elegido renuncia y no tenían a alguien más apartado para reemplazarlo.

Texto oficial

ARTICULO 222 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con tal objeto. Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustitutito (sic) designado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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