Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se redacta el acta de la junta que ya te mencionaron antes, el árbitro (la persona que va a resolver el pleito) tiene que citar a las partes involucradas para que se presenten. Esa citación se hace siguiendo las reglas del título VIII de la ley. En pocas palabras, aquí se dice que el proceso empieza oficialmente cuando el árbitro llama a todos los involucrados a participar.

Texto oficial

ARTICULO 223 Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro emplazando a las partes como se determina en el título VIII. CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.