Artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se redacta el acta de la junta que ya te mencionaron antes, el árbitro (la persona que va a resolver el pleito) tiene que citar a las partes involucradas para que se presenten. Esa citación se hace siguiendo las reglas del título VIII de la ley. En pocas palabras, aquí se dice que el proceso empieza oficialmente cuando el árbitro llama a todos los involucrados a participar.
Texto oficial
ARTICULO 223 Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro emplazando a las partes como se determina en el título VIII. CAPITULO V De los preliminares de la consignación
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