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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
224

Artículo 224 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y tú te niegas a recibirlo, o si no te da un comprobante de pago, o si es que no sabes a quién pagarle porque la persona está embarrada en algún problema legal, el deudor (la persona que debe) puede salir de su deuda depositando el dinero o el bien ante un juzgado. A eso se le llama "consignación". Básicamente, si el acreedor (el que cobra) pone trabas, el deudor puede cumplir su obligación de esta manera y ya no le deben nada.

Texto oficial

ARTICULO 224 Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 65) ↗

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