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Artículo 224 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y tú te niegas a recibirlo, o si no te da un comprobante de pago, o si es que no sabes a quién pagarle porque la persona está embarrada en algún problema legal, el deudor (la persona que debe) puede salir de su deuda depositando el dinero o el bien ante un juzgado. A eso se le llama "consignación". Básicamente, si el acreedor (el que cobra) pone trabas, el deudor puede cumplir su obligación de esta manera y ya no le deben nada.

Texto oficial

ARTICULO 224 Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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