Artículo 225 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explicamos: si alguien te debe algo y tú eres el acreedor conocido (la persona a quien le deben), el juez te va a citar para que vayas a un lugar, día y hora específicos a recibir lo que te deben. Si lo que te deben es un objeto que es difícil de mover (como un refrigerador o un mueble pesado), la entrega se hará donde esté ese objeto, pero solo si está dentro del territorio del juzgado. Si el objeto está en otro lugar fuera de la jurisdicción, el juez de tu caso le pedirá al juez de allá que te cite para que recibas o veas depositar lo que te deben.
Texto oficial
ARTICULO 225 Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinado a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.