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Artículo 226 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que alguien te pague una deuda pero no sabe quién eres o dónde estás, entonces tiene que publicar un aviso en los periódicos para localizarte. El juez va a decidir por cuánto tiempo sale ese aviso, siguiendo las reglas de otro artículo del mismo código. Esto es para que tengas la oportunidad de presentarte y cobrar lo que te deben.

Texto oficial

ARTICULO 226 Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de este código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.