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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
227

Artículo 227 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe y quiere pagarte, pero no apareces o no puedes recibir el pago (por ejemplo, por estar enfermo o fuera de la ciudad), el juez le avisará a tu representante legal (la persona que cuida tus asuntos). Si ni tú ni tu representante llegan a la cita que el juez puso para recibir el pago, el juez dejará constancia por escrito de que sí te buscaron, describirá lo que te ofrecían, y dirá que lo dejaron guardado en un lugar seguro, como un banco o una oficina que el juez o la ley indican.

Texto oficial

ARTICULO 227 Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 65) ↗

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