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Artículo 227 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe y quiere pagarte, pero no apareces o no puedes recibir el pago (por ejemplo, por estar enfermo o fuera de la ciudad), el juez le avisará a tu representante legal (la persona que cuida tus asuntos). Si ni tú ni tu representante llegan a la cita que el juez puso para recibir el pago, el juez dejará constancia por escrito de que sí te buscaron, describirá lo que te ofrecían, y dirá que lo dejaron guardado en un lugar seguro, como un banco o una oficina que el juez o la ley indican.

Texto oficial

ARTICULO 227 Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.