Artículo 228 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes entregar un objeto específico (como un mueble o una herramienta) y el lugar donde debe entregarse es justo donde está ese objeto, pero el comprador o dueño (acreedor) no pasa a recogerlo ni se lo lleva, tú como vendedor (deudor) puedes pedirle a un juez que te permita dejar ese objeto en otro lugar, como una bodega. Esto evita que te quedes con la cosa sin poder hacer nada. El juez decide si te da permiso para cambiarlo de lugar.
Texto oficial
ARTICULO 228 Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.