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Artículo 229 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (la persona a la que le debes) no se presenta cuando tú haces la oferta de pago y el depósito (cuando ofreces pagar y pones el dinero a disposición ante un juez), debes avisarle por escrito. Ese aviso se hace entregándole una copia sencilla de todos los documentos que se usaron en ese trámite. Así, aunque no haya estado presente, queda enterado de lo que hiciste para pagarle.

Texto oficial

ARTICULO 229 Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe de ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.