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Artículo 230 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pagar una deuda sin que te reclamen, puedes ir a un banco o institución autorizada por la ley, depositar el dinero y te darán un comprobante. Ese comprobante se llama certificado de depósito y con mostrarlo ya se considera que hiciste el pago legalmente. Así, si el acreedor no quiere recibir el dinero, tú quedas protegido porque demostraste que cumpliste. Solo aplica si depositas en el lugar correcto que la ley señala.

Texto oficial

ARTICULO 230 La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.