Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 231 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda y la persona no te acepta el dinero o no la encuentras, puedes acudir a un notario público para que, a través de él, realices el trámite de consignación y depósito. El notario es quien se encarga de manejar el dinero y dejarlo a disposición de la autoridad judicial, como un intermediario oficial. Esto evita que tengas que hacer todo el papeleo por tu cuenta y te da seguridad de que estás cumpliendo con tu obligación legal. Solo necesitas buscar a un notario y él te guiará para completar el proceso.

Texto oficial

ARTICULO 231 La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de notario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.