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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/231
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
231

Artículo 231 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda y la persona no te acepta el dinero o no la encuentras, puedes acudir a un notario público para que, a través de él, realices el trámite de consignación y depósito. El notario es quien se encarga de manejar el dinero y dejarlo a disposición de la autoridad judicial, como un intermediario oficial. Esto evita que tengas que hacer todo el papeleo por tu cuenta y te da seguridad de que estás cumpliendo con tu obligación legal. Solo necesitas buscar a un notario y él te guiará para completar el proceso.

Texto oficial

ARTICULO 231 La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de notario público.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.