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Artículo 232 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que le debes dinero a alguien, pero no estás seguro de si esa persona realmente tiene derecho a cobrarte. En ese caso, puedes depositar el dinero ante un juez, pero solo si lo haces bajo su supervisión y compruebas con documentos o pruebas que tu duda es válida. El juez guardará el dinero hasta que se aclare quién es el verdadero dueño.

Texto oficial

ARTICULO 232 Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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