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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/233
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
233

Artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te debe algo se niega a aceptar lo que le estás pagando cuando vas a entregarlo, y tienes un comprobante de eso, tú puedes ir a un juicio para pedir que un juez te declare libre de esa deuda. Es decir, si el otro no quiere recibir el pago, no es tu bronca; puedes demostrarlo legalmente y quedar en paz.

Texto oficial

ARTICULO 233 Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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