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Artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te debe algo se niega a aceptar lo que le estás pagando cuando vas a entregarlo, y tienes un comprobante de eso, tú puedes ir a un juicio para pedir que un juez te declare libre de esa deuda. Es decir, si el otro no quiere recibir el pago, no es tu bronca; puedes demostrarlo legalmente y quedar en paz.

Texto oficial

ARTICULO 233 Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.