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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
234

Artículo 234 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 234 dice que, cuando un juez o un notario interviene en un trámite legal (como un embargo), se tiene que nombrar a un depositario, que es la persona encargada de cuidar los bienes mientras se resuelve el asunto. Si el juez está presente en el proceso, él mismo elige al depositario. Pero si el trámite lo hace un notario, entonces el deudor (quien debe algo) es el responsable de proponer o designar a esa persona que va a guardar los bienes.

Texto oficial

ARTICULO 234 El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario la designación será bajo la responsabilidad del deudor. CAPITULO VI De las providencias precautorias

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 66) ↗

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