Artículo 254 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un juez diferente al que va a resolver el pleito principal puede ordenar una medida urgente, como un embargo. Después de que esa medida se cumpla y se resuelva cualquier queja al respecto, el expediente se envía al juez que sí lleva el caso principal. Ese expediente se agrega al resto del juicio para que tenga los efectos legales que correspondan. En pocas palabras, se pasa el asunto al juez correcto para que todo quede en orden.
Texto oficial
ARTICULO 254 Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho. TITULO SEXTO Del juicio ordinario CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
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